miércoles, 7 de agosto de 2013

Certificados de Profesionalidad

¿Quieres mejorar como profesional con nuestros cursos?, ¿Quieres acreditar tu cualificación de manera gratuita?

Se trata de acreditaciones oficiales emitidas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, por tanto los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Los pasos a seguir son cuatro:
1. Revisa los cursos que tenemos disponibles para tu comunidad
2. Revisa los cursos que tenemos disponibles
3. Inscríbete en el curso que quieras realizar
4. Revisa tu correo con las instrucciones para la matriculación.



Más información en www.cursosfemxa.com

¿Sabías que?....

Poseer un certificado de profesionalidad supone sin lugar a dudas incrementar sustancialmente tu curriculum profesional, ya que, al ser un documento oficial, se valora en cualquier proceso de selección que convoque la Administraciones Públicas, y te acredita profesionalmente ante la empresa privada.

¿Cuál es la diferencia entre los certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional?

El Certificado de Profesionalidad lo expide la administración de Trabajo/Empleo. El Título de Formación Profesional lo expide la administración de Educación.
Los Certificados de profesionalidad se obtiene realizando cursos de los que organiza el Servicio Público de Empleo. Los títulos de Formación Profesional se obtienen cursando los ciclos formativos de grado medio y grado superior que organiza la Consejería correspondiente, en las comunidades autónomas con competencia en Educación
Los Certificados de Profesionalidad los realizan trabajadores prioritariamente desempleados (u ocupados también), que acceden mediante su demanda de formación, cumpliendo unos requisitos mínimos establecidos en la Especialidad Formativa (ver programa de curso) y unos requisitos legales establecidos en la correspondiente Orden de las Consejerías de Educación.
Los títulos de Formación Profesional los realizan estudiantes que poseen el nivel académico que se establece para acceder al grado correspondiente: para los ciclos formativos de grado medio se exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; para los ciclos de grado superior, el título de Bachiller (artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica. Finalmente, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba señalada.

¿Se puede obtener el certificado de profesionalidad (CP) mediante la experiencia laboral?

Sí; pero no es de forma automática.
El Real Decreto que regula la obtención de los Certificados de profesionalidad (RD 34/2008, BOE de 31/01/2008) indica en su artículo 8, punto 1, de Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad:
“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009). Este es el “desarrollo normativo" que menciona el real decreto de CP. Por ello, ya está disponible la normativa por la que regirá el acceso a la acreditación de la experiencia laboral.
Así, tras esta publicación, irán apareciendo convocatorias por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas. Aquellas personas que cumplan los requisitos que en ellas se publiquen podrán presentarse.
Según el RD 1224/2009, las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se trate.
El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo tipo de documentos que demuestren no sólo su experiencia, sino también todo tipo de formación parcial que haya recibido (por ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos breves, etc.). El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo tenga que demostrar, mediante las pruebas que la Comisión decida, el menor número de habilidades y conocimientos de la competencia profesional de que se trate.

¿Quién puede obterner el certificado de profesionalidad (CP)?

Cualquiera persona que acredite que ha realizado todos los módulos formativos (“itinerario completo") del CP que se pretende obtener.
Si el Certificado de Profesionalidad que pretende obtener ya fue derogado tiene un año para solicitarlo.
La solicitud es individual. No pueden ser presentadas por los centros formativos para todo un colectivo de ex-alumnos. El modelo aparece en el Anexo I del REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31/01/2008). Se puede presentar en cualquier registro oficial educativo de aquellas Comunidades que tengan

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